Derecho al olvido, condena a Google España
La Sala primera de lo civil en su Sentencia de 5 de abril respecto al conocido Derecho al olvido, condena a google españa, considerando que transcurrido un plazo razonable desde la concesión del indulto por el Gobierno y del justificado tratamiento de los datos y su indexación en lás páginas web que publican los indultos y se muestran los datos en un buscador de internet, esto deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. En este caso, subraya que el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado, es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.