En el caso de nulidad de obligaciones preferentes resuelto por la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sala, declarado nulo el contrato, decide que la obligación de restitución, respecto del cliente afectado no alcanza a devolver intereses sobre los rendimientos obtenidos.
Y ello es así, porque el conjunto de la prueba practicada, de los hechos probados, la Sala entiende que el proceder de la entidad financiera debe de calificarse como actuación de mala fé. La consecuencia obligada por tanto es, como correctamente afirma la Sala, que el cliente no viene obligado a abonar a la entidad financiera intereses sobre los rendimientos obtenidos.