Requisitos del requerimiento de desahucio por falta de pago.
El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial en relación al requerimiento del artículo 22, que no es necesario o, como dice el Tribunal, este precepto no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.