En su Sentencia de 26 de Mayo de 2014, el Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes.
El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.
Subsidiariamente, cuando este sistema habitual no se corresponda con el interés del menor o distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno solo a uno de los dos padres, con la correspondiente compensación económica y debiendo motivarse en la resolución judicial.