Si se suprime la portería ¿se puede arrendar la vivienda del portero?. Desde luego, se puede acordar alquilar la vivienda del portero adoptando el acuerdo con la misma mayoría cualificada de las tres quintas partes, puesto que como tiene reconocido nuestra jurisprudencia su condición de elemento común no supone limitación de su uso ni determina limitación de los derechos dominicales sobre la misma, de manera que cuando se alquila la vivienda continua teniendo la misma condición de elemento común.