Aplicación analógica de la Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la subsanación de la falta de constitución del depósito. La desestimación del recurso de apelación por no presentar la apelante el documento de autoliquidación de la tasa al interponerlo, y sin haber sido requerida de subsanación, infringe el artículo 231 de la LEC.
Al no haberse requerido al impugnante para la subsanación del defecto por el Juzgado de Instancia, la Audiencia debió haber hecho por sí el requerimiento o haber instado al Juzgado de Instancia para que lo hiciera dejando en suspenso las actuaciones, pero no puede convertir el defecto en una causa de desestimación del recurso.
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